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Fallos: 179:252 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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más de la prescripción civil de dos años, la mercantil de cuatro que autoriza el art. 847, inc, 3" del Código de Comercio, y con'la oposición de la demandada, quedó el juicio en estado de sentencia.

De la cnuncinción precedente resulta que lo discutido en autos versa, principalmente, sobre cuestiones de derecho común, relativas al enrácter civil o comercial del contrato, su validez, el alennce de los poderes dados a los funcionarios provinciales que intervinieron, y a la preseripción de los derechos que la provincia invoca ahora por vía de excepción; o bien, a cuestiones de hecho, materia de prueba cuya apreciación queda necesariamente librada al criterio personal del juzgador. Bajo tales conceptos y dando por acreditado que el enso corresponde a la jurisdicción originaria de V.

E, limitaré mi dictamen a estas dos consideraciones :

a) Entiendo que no existe la nulidad invocada por falta de fondos suficientes, ya que para una obra destinada a completarse en veinticuatro meses, no era indispensable disponer de antemano de la totalidad de los recursos, y menos, enando ninguna de lus dos leyes provinciales por virtud de las cuales se llevó a cabo el contrato, fijaban suma máxima al efecto. Además, consta que en los presupuestos de la administración, votó la Legislatura provincial fondos suficientes para pugar, no sólo el valor de los certificados parciales que hoy cobra el actor, sino aun la totalidad de la obra.

b) Por lo que respecta a la alteración de las bases de la licitación, existieron, a mi juicio, procedimientos objetables, tal como lo reconocen los peritos a fs, 358, El art, 37 de la Constitución de Mendoza impone, bajo pena de nulidad, el sistema de licitación pública; y es obvio que se falsenn los propósitos de un concurso, al permitir que uno de los proponentes solicite, ba

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-252

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