ra la suspensión, es de trascendental importancia y ocusiona la nulidad absoluta del contrato, 37 La nulidad absoluta no es susceptible de confirmación ni de preseripeión, 4 Si bien la nulidad hace volver las cosas al estado en que se hallaban antes del acto anulado, corresponde pagar al contratista el valor de las obras realizadas.
Juicio: Sociedad Anónima "Empresa Construetora E. H.
Selunidt"° y. Provincia de Mendoza, s. cobro de pesos.
Caso: Resulta de lus piezas siguientes:
DICTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Con fecha veintinueve de noviembre de 1927, la Provincia de Mendoza contrató con la sociedad anónima ° Empresa Constructora P. H. Sebmidt", la construeción de un edificio destinado a Palacio de Gobierno en dicha provincia (escritura de fs. 3 a 77). Quedó convenido que el precio se abonaría, mensualmente, de acuerdo con los eertifiendos correspondientes a los trabajos efectundos; estableciéndose, además, que la falta de pago de dos planillas mensuales consecutivas, autorizaría al constructor a suspender las obras, y exigir al gobierno de Mendoza la suma de un mil pesos moneda nacional por cada día de paralización emergente de tal causa. Habiéndose producido la suspensión total de los pagos, la empresa citada demanda a la Provincia de Mendoza por cobro de seiscientos sesonta mil ochocientos dieciocho pesos con treinta y tres centavos moneda nacional, importe de las obras impagas hasta el treinta de noviembre de mil novecientos veintiocho, más la que resulte acumularse a razón de mil pesos diarios, desde el primero de diciembre del mismo año hasta el dín en que sea cancelada la deuda, con costas.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:250
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