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Fallos: 179:259 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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° las siguientes modificaciones, supresiones y agrega" dos a las cláusulas generales que consideramos equi tativas y que forman parte de nuestra propuesta.

° Agregado al artículo ?. El ingeniero que designe el "° Gobierno para inspección y vigilancia de los fraba° jos, reemplazará a los arquitectos en caso de ausen" cia y sus órdenes, decisiones, visto bueno o conformes " tendrán la misma validez. Agregado al artículo 13 " Si el contratista justificase en el acto de efectuársele ° el pago de enda certifiendo mensual, haber depositado en el Banco de la Provincia de Mendoza a su orden y "a la del Ministro de Industrias y Obras Públicas con juntamente, en títulos de la ley 856, el Ziez por ciento ° del importe del certificado a pagarse, no se le hará ° la retención establecida en este artículo. La falta de " pago a dos certificados mensuales consecutivos, dará ° derecho al contratista a suspender In ejecución de los trabajos y a no rennudarlos hasta que no se le abo° DE el importe de los dos certifiendos referidos, y mien" tras dure la suspensión de los trabajos por dicho mo° tivo, el Gobierno le reconocerá un mil pesos naciona° Jes enda día, para compensarle en parte los gastos que ° durante la suspensión tendrá que sostener. Si des pués de transcuridos sesenta días no se le liubiese efectuado el pago de lo que se le adeudare, el contra" tista tendrá derecho a demandar judicialmente por el ° cobro, podrá pedir la rescisión del contrato y a exigir ° del Gobierno la devolución del depósito de garantía y " toda otra suma retenida en este concepto. Supresión " del 1 inciso del artículo 27. Adicional: En todos los artículos donde se lee "los arquitectos" deberá ngre" marse "0 el ingeniero" designado por el Gobierno en "f gy caso, Otro: Mientras dure la ejecución de la obra, el contratista queda eximido del pago de toda clase de

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-259

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