DE JUSTICIA NACIONAL
CON LA RELACIÓN DE SUS RESPECTIVAS CAUSAS,
CAUSA CXX.
Entre el Fisco Nacional y Devoto hermanos, sobre manifestacion de mercaderias.
Sumario:—10 Las resoluciones administrativas que la ley de 14 de Noviembre de 1863 atribuye á los administradores de Aduana no tienen la significacion ni la fuerza de una sentencia judicial, y solo importan la declaracion de las pretenciones de la Aduana. Cuando ellas se encuentran en oposicion con las de un particular, surge el caso contencioso administrativo en el que la primera sentencia que se pronuncia es la del Juez Nacional de Seccion; y por consiguiente, la resolucion de los admininistradores no puede tomar el carácter de sentencia ejecutoriada.
20 Los cinco dias fijados por la ley de 14 de Noviembre de 1863, solo importa dar derecho á la Aduana para ejecutar sus resoluciones cuando el interesado no ha ocurrido, dentro de ellos, al Juzgado Seccional; pero, no importa la pérdida del derecho para reclamar, y debe, por lo tanto, oírsele aun cuando ocurra al Juzgado despues de vencidos los cinco dias.
30 Por el artículo 233 de la Ley nacional de Procedimientos
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:7
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