El actor admite que la Provincia pueda retener el porcentaje convenido por concepto de garantía, reservándose sustituirlo por un depósito de títulos provinciales fs. 90-99, con las rectificaciones y aclaraciones de fs.
112, 125 y 131).
La Provincia de Mendoza, por su parte, pide el rechazo, con costas, de tal demanda sosteniendo que el contrato que le sirve de base es nulo, porque se lo formalizó por sumas superiores a las autorizadas en la ley respectiva, y también, porque el redactarlo, se modificaron las bases de la licitación, precisamente en el sentido de permitir al constructor la suspensión de las obras y acordarle mil pesos diarios de indemnización, en casos de atraso, condiciones ambas que no figuraban en el pliego con que se llamó a concurso. Agrega, asimismo, que se hizo extensivo el contrato a obras innecesarias; que los precios eran elevadísimos; y que, ul otorgar los certificados por suministro de hierro, en vez de comprobar su efectiva aplicación a la obra, sólo se exigió la presentación de las cartas de porte. Por vía de reconvención, la provincia pide también se declare nulo el contrato y sc condene a los actores al pago de daños y perjuicios, con costas, no reconociéndoles derecho a otra cosa que la resultante del valor útil de la obra, en la parte ya realizada (fs. 146 n 161).
Corrido traslado de estas peticiones, la Empresa Constructora F. H. Schmidt solicitó su rechazo, con costas, y sostuvo estar preseripto el derecho de oponer la nulidad del contrato, con arreglo a lo dispuesto por el art. 4031 del Código Civil (fs, 163 a 182), Esta nueva cuestión motivó el escrito de la demandada obrante a fs. 185-190, negando se hubiese cumplido la preseripción alegada. Posteriormente, y ya al tiempo de presentar su alegato (fs. 543), In parte actora invocó, ade
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:251
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