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Fallos: 179:261 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Dirección General de Obras Públicas. En su informe, dice, destacó como característica del contrato la exageración de los precios unitarios de construcción comparándolos con los que habían regido en otras obras realizadas en esa provincia, como ser en la reparación de la sucursal del Banco de la Nación contratada con la empresa "Parodi y Figini", A pesar de tratarse en ésta de precios a ajuste alzado, dada su naturaleza, lo que implica precios mayores que los que corresponden a una gran obra como la de la casa de gobierno, eran, sin embargo, notablemente más bajos hasta el punto que se ha caleulado que hechos los trabajos ya realizados en la casa de gobierno con estos precios no habrían importado más que $ 699.973.70 en lugar de $ 1.393,319,33 que cobra la empresa demandante, Que aun no contenta ésta con los altos precios contratados para aumentar su fuerte ganancia, echó mano del expediente de aumentar innecesaria y artificionnmento el trabajo encomendado :

y así el hormigón de los cimientos, caleulado en 1428 metros cúbicos, por ejemplo, se empleó en la cantidad de 2584 metros cúbicos, diferencia inexplienble bajo el punto de vista tóenico, pero sí bajo el punto de vista de sus conveniencias, pues este material debía pagarse a razón de $ 284, 269, 274 y 244 cuando en realidad no debió contratarse por un precio mayor de $ 150, si se tiene en cuenta el precio que cobró la empresa "Parodi y Figini" en obras análogas, Que la actora ha cobrado indebidamente al gobierno el seguro por accidente correspondiente a sus obreros, así como el canon de agua pagado a Obras de Salubridad por razón de las obras, lo que importa un recargo injusto de $ 74.250 min., si se tiene presente que por la elíusula 21 del pliego de condiciones y art, 5° del contrato elin se habfa hecho cargo de esos gastos. Que con ignal propósito de luero r

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-261

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