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Fallos: 179:255 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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zar el trabajo y pedir judicialmente la rescisión del contrato y devolución del depósito de garantía, abonando como indemnización el gobierno mil pesos por eanda día de paralización (art. 13). Los empresarios debían hacer en garantía un depósito de cien mil pesos nominales en títulos de la ley N° 886 y una vez que las obras realizadas excedieran de un millón de pesos, debían tener las planillas subsiguientes un descuento del 10, hasta completar la garantía de doscientos mil pesos art. 6). A los quinee días de dada la orden de eomenzar la obra, los empresarios debían principiar su ejeeución y terminarla a los 24 meses, bajo pena de ineureir en una multa de $ 500 diarios (art. 3 de las clánsulas generales), En easo de suspensión de las obras sin ennsa que la justifique, los contratistas incurren en una multa de mil pesos (art, 28 de las cláusulas generales).

Que de acuerdo a las estipulaciones anteriores, se dió comienzo al trabajo. Se aprobaron y liquidaron las planillas de marzo, abril, mayo, junio y julio de 1928, que en total aseendían a $ 919,111.21. A cuenta de esta sumh la empresa recibió $ 950.000 nominales en títulos que reducidos a un valor venal efectivo hacían $ 732.500.

De esta manera, al iniciarse el mes de agosto el gobierno estaba en mora por $ 186,611.21; no obstante ello, el trabajo continuó hasta los días últimos de noviembre, llegando el valor de los mismos a la suma de $ 660,818.33.

Que estando impagas las planillas de los custro últimos meses y parte de la de julio, la empresa resolvió suspender la obra y levantar una protesta ante el gobierno de Mendoza, la que se hizo por escritura pública el 26 de noviembre de 1928 y se notificó al Ministro de Hacienda. Que por hallarse ausente el gobernador doctor Alejandro Orfila no pudo notificársele hasta que llegó la intervención nacional, razón por la cual tuvo

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-255

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