"° impuestos fiscales y municipales, los que en cualquier " caso será de cuenta del Gobierno en cuanto a esta obra "se refiere. También será por cuenta del Gobierno los ° gastos de sellado y honorarios del escribano para ele° var el contrato a escritura pública", Luego, por deereto N° 748, se aceptó la propuesta de la empresa actora con los agregados, modificaciones y supresiones transeriptas, se mandó haeer el contrato y por decreto N° 773 se le aprobó, diciendo que estú conforme con las cláusulas genorales de la licitación, afirmación que, por inexacta es nudaz, pero que concuerda con toda la tramitación irregular que se siguió en este asunto, desde el uso de fondos no antorizados hasta el pago de obras no realizadas o realizadas a excesivo precio, Que, en efecto, por deereto del 15 de enero de 1928, el P. E, mandó pagar a la empresa antes de que hubiesen planillas de obras liquidadas, doscientos mil pesos de los títulos de la ley N" 886, La Contaduría observó la orden, pero el P, E. insistió y el pago se hizo. Que esos títulos y otros después, hasta hacer la suma de novecientos cincuenta mil, se dieron a In empresa en pago de las obras con una cotización del 85 y 75, arbitrariamente fijada, porque se preseindió de la licitación pública que dicha ley y la Constitución prescriben. Esta aceptación de los títulos en tales condiciones hace participar a la actora del delito de malversación previsto en los arts, 260 y 261 del Código Penal, en virtud de lo digpuesto por el art, 45 del mismo, Que Ia Intervención Nacional, que llegó a Mendoza como consecuencia de la revolución del 6 de septiembre, entre sus primeros netos fué mandar hacer una investigación sobre lo que hubiera en este negociado de la casa de gobierno, señalado por la opinión pública como uno de los mayores escándalos de In administración depnesta, y lo hizo por medio de la
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:260
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