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Fallos: 179:247 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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"telefónico adicional instalado mediante contrato entre las partes; y la demandada, sosteniendo la validez de dicho contrato, contrademandó por su cumplimiento, Más tarde, no se hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto contra el fallo del juez, por conceptuar este .

último que la causa fué decidida a mérito de razones de hecho y prueba, y de disposiciones de derecho común. Tráese, con tal motivo, recurso directo ante V. E.

Como tuve ocasión de sostenerlo en un caso anterior (Caravias v. Unión Telefónica, dictamen de septiembre 29 de 1935), "el abonado que deja de pagar a la compañía concesionaria la cuota que prometió, no es infractor a la ley especial de telégrafos; y cuando la compañía cobra servicios que no prestó, tampoco está en tela de juicio dicha ley; en uno y otro caso, los derechos emergen del servicio recibido o prestado".

Es con pequeñas variantes, la doctrina que V. E. sustentó en el fallo 174:415 (considerando 2): "el art, 33 de la ley N" 750, aplicable según la N° 4408, establece que los contratos entre una "empresa y su abonado se :

rigen por los principios de derecho común (locación de servicios)", Me permito recordar, a este respecto, que los fallos 151:298 , 152:16 , y agosto 18-937 (Barreiro Grau v. Unión Telefónica), se limitaron a decidir cuestiones de competencia, la que aquí está fuera del debate.

Conceptúo, pues, bien denegado el recurso. — Buenos Aires, noviembre 10 de 1937. — Juan Alvarez,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-247

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