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Fallos: 179:242 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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contenidas en los arts. 1344 y siguientes del Código Civil, acerca de las diversas maneras en que puede ser hecha la enajenación de un inmueble determinado y de la garantía del contenido de ésta, así como sus efectos, se aplican tanto a las ventas realizadas entre particulares como a las que puedan realizarse entre éstos y el Fisco Nacional o provincial, sobre inmuebles puestos dentro del comereio por las correspondientes leyes administrativas, (Fallos: t. 143, pág, 99).

Qne la venta hecha por la Provincia de Corrientes a doña Dominga Alem de Caballero, antecesora en el dominio de los demandados, fué de un inmueble determinado, señalado entre límites precisos, con indicación del áren (tres leguas) y por el precio de cineo mil pesos fuertes cada unidad de medida.

Que la parte actora, con ciertos reparos, y también la demandada, (fs, 130, 140, 105 y 109) están de acuerdo en que la convención realizada en tales términos se encuentra regida por las disposiciones de los arts. 1344, ine, 4? y 1345 del Código Civil. Con arreglo a este último toda diferencia, en más o en menos, sobre el área del inmueble vendido, da Ingar a una modifiención correlativa en el precio total. El que fluye de la superficie asignada en la escritura queda sujeto, por ministerio de la propia ley, a ser aumentado o disminuido descubierto el exceso o la diferencia y en la proporción en que aquéllos existan. Además, la importancia del error puede legar a afectar, según la última parte del artículo, la existencia misma del contrato cuando la diferencia en más o en menos excede de un vigésimo del área total del inmueble y el comprador solicite su rescisión.

Que estas soluciones legales excluyen, por su naturaleza, la posibilidad de que la Provincia de Corrien

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-242

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