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Fallos: 151:298 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada, se la confirma. Notifíquese y devuélvanse.


A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-

CORTA. — RoBErTo REPETTO.
Don Miguel Osuna contra la Ci ompañía Telefónica, sobre daños $ perjuicios.

Sumario: 1 Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución denegatoria del fuero federal en los términos del art. 2, inciso 1° de la expresada ley.

2 El servicio telefónico está reglamentado por la ley 750 3 en virtud de lo dispuesto por el art. 1° de la ley 4408, por lo que corresponde a la justicia federal ratione materia", el conocimiento de una demanda tendiente a que se declare que la Compañía Unión Telefónica está obligada a efectuar una determinada instalación. :

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


AUTO DEL JUEZ DE 1 INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Julio 5 de 1927, Y Vistos: Para resolver la excepción de incompetencia opuesta a fs. 16.

Y Considerando:

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-298

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