Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada, se la confirma. Notifíquese y devuélvanse.
A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RoBErTo REPETTO.
Don Miguel Osuna contra la Ci ompañía Telefónica, sobre daños $ perjuicios.
Sumario: 1 Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución denegatoria del fuero federal en los términos del art. 2, inciso 1° de la expresada ley.
2 El servicio telefónico está reglamentado por la ley 750 3 en virtud de lo dispuesto por el art. 1° de la ley 4408, por lo que corresponde a la justicia federal ratione materia", el conocimiento de una demanda tendiente a que se declare que la Compañía Unión Telefónica está obligada a efectuar una determinada instalación. :
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
AUTO DEL JUEZ DE 1 INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Julio 5 de 1927, Y Vistos: Para resolver la excepción de incompetencia opuesta a fs. 16.
Y Considerando:
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1928, CSJN Fallos: 151:298
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-298
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 151 en el número: 298 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos