FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 22 de 1937.
Autos y Vistos: Considerando :
Que el peticionante demandó por repetición de lu suma de $ 75, que pagara a la Compañía Unión Telefónica, en concepto de adicional por el uso de un aparato suplementario conectado a la línen de que se sirve, y por consignación de las cantidades que estima satisfacen las tarifas que la demandada tiene derecho a cobrar, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes Nos.
750, art. 6"; 4408, art. 1; y 11.253, art. 49; y en los decretos que cita.
Que en razón de que Ventafridda solicitó el conmutador de que se trata, aceptando la tarifa de $ 15 trimestral, que pagó varios meses, y sobre la hase de que tal servicio es extraordinario, y no ha sido reglamentado por el P, E., el señor Juez de la causa sostiene que no son de aplicación las leyes ni decretos invocados en la demanda, decidiendo el pleito por aplicación de principios de derecho común. También por tal motivo no concede el recurso extraordinario.
Que el actor invocó así disposiciones de leyes nacionales y decretos del P. E., que el fallo interpreta en forma tal que deniega el derecho fundado en los mismos, siendo de observar que las razones de derecho común y de hecho que sustentan la sentencia, no pueden considerarse sin previa dilucidación del alcance que corresponde atribuir a los textos recordados, (Conf.
Svensen v. F. C, del Estado, Fallos: t. 178, púg. 185).
Que n ello enbe agregar que la invocación de las leyes mencionadas no es arbitraria. (Conf. Barreiro
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:248
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