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Fallos: 179:245 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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en el Rincón de San Gregorio lindando con los arroyos Chajari y Timboy al N.O. y N.E. respectivamente y con Agustín Obregón al S. E. y con herederos de don Justo José de Urquiza al S.O., interpretadas conforme a las reglas de la sana crítica, se complementan entre sí y prueban el hecho mismo de la posesión; la disposición del art, 4003 del Código Civil, según la cual el poseedor actual que presente en apoyo de su posesión un título traslativo de propiedad, tiene en su favor la presunción de haber poseído desde la fecha del título, si no se presenta prueba en.contrario, certifica a su vez que aquella posesión arranea desde el año 1877. La posesión habría abarcado toda la superficie comprendida entre los límites expresados en el título o sea también la demasía.

Que la Provincia de Corrientes ha entablado dos demandas de reivindicación de estas mismas tierras; In primera el 23 de marzo de 1918, dentro de la cual la Cámara Federal de Paraná se declaró incompetente, y la segunda, la actual, iniciada el 23 de agosto de 1929.

Sea que se tome como punto de partida de la posesión el año 1887, fecha atribuída al título de adquisición por ambas partes, sen que se tome el que corresponde a la realidad de los hechos comprobados en la causa, la preseripción se habría operado ya conforme a los arts. 4015 ° 4016 del Código Civil, en la fecha de la primera demanda.

Que la acción deducida por Maefargubar contra los herederos de Caballero, en mayo de 1913, aparte de que no puede juzgarse como una demanda directa del gobierno de Corrientes contra los poseedores del sobrante, como lo declaró la sentencia de 4 de octubre de 1916, pronunciada por la Cámara Federal, tampoco sería interruptiva de la preseripción, pues, cuando fué

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-245

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