estancia situado en el departamento de Monte Caseros, paraje denominado San Gregorio, compuesto de ciento ocho millones de varas cuadradas o sean tres leguas a razón de cinco mil pesos fuertes cada legua, precio que fué pagado, parte al contado, parte en pagarés hipotecarios. El decreto gnbernativo de 6 de julio de 1877 dispnso la expedición de títulos de propiedad con sujeción a la ley de 17 de noviembre de 1869. (Expediente agregado, fs. 67 a fs, 113).
Que las escrituras de fs. 81 y fs. 82, de 21 de noviembre de 1926 y 21 de abril del mismo año, acreditan que los demandados adquirieron de don Andrés Mae Longhlin doscientas y noventa hectáreas respectivamente, comprendidas dentro de los límites asignados al título otorgado por la provincia a doña Dominga Alem de Caballero. (Eserito de demanda, fs. 16 vta., y testimonios corrientes a fs. 206, fs. 212, fs. 214, fs. 216). El nexo entre las tierras poseídas por los demandados y la primitiva venta, se complementa con las hijuelas corrientes a fs. 359 y siguientes y 361 vta. de la sucesión de don Francisco Caballero como lo reconoce la parte actora a fs. 358 vta.
Que las manifestaciones formuladas por ambos contendientes y de la pericia practicada a fs. 306, aparece claro que la primitiva compradora doña Dominga Alem de Caballero, ocupó un excedente de 2.196.887 m.? sobre la superficie de tres leguas que su título le atribuía. Y la cuestión fundamental y en cierto modo previa en relación a los actuales poseedores demandados, consiste en decidir si la Provincia de Corrientes tiene el derecho de reivindicar ese sobrante y, en su caso, si la acción se encuentra o no prescripta, Que, desde luego, las reglas de derecho que gobiernan el contrato de compra-venta y especialmente las
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:241
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