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Fallos: 179:128 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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tía, obligada subsidiariamente al pago, tenga si domi .

cilio en la Capital Federal, €) Si se entendiese aplicable el Código de Procedimiento de la Capital, idéntica sería la solución, pues con arreglo a este último, "en materia de garantía el juez competente será el que lo sea para conocer de la demanda contra el deudor principal", d) V.E. ha intervenido en varios casos en que la Caja nacional de jubilaciones, apreminda por jueces de provincia para hacer entrega de los depósitos correspondientes a necidentes del trabajo, acudió a la Corte por vía del recurso extraordinario, sin disentir la jurisdicción de dichos tribunales, ante los que había formulado peticiones; y pareee obvio que si los jueces de provincia tuvieron jurisdicción para reconocerla como actora, o siquiera como tercero, también deben tenerla cuando le corresponda el rol de ejecutada, A este respeeto me permitiré recordar que los defensores nacionales de incapaces acostumbran normalmente a iniciar acciones fuera de la jurisdicción de esta Capital, en defensa de los derechos que la ley 9688 acuerda a la Caja, en ejercicio de una facultad expresamente prevista en el art. 16, €) Lo contrario importaría desnaturalizar los fines de la ley dictada "con el designio evidente de protección al obrero aecidentado o su familia, eliminando así en lo posible las difienltades que de otro modo encontrarían en la gestión de las indemnizaciones a que tuvieron derecho", como lo dijo V. E. resolviendo un caso similar de jurisdicción ( 156:361 ). — Buenos Aires, octubre 7 de 1937. — Juan Alvarez,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-128

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