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Fallos: 179:122 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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lación interpuesto para ante Y. E, — Buenos Aires, marzo S de 1937, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 22 de 1937, Y Vistos: Los del recurso extraordinario en el juigio Carlos E. Vivequin, su concurso civil, deducido por la Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias contra la sentencia de la Cómara Civil 1, de esta Capital; y Considerando :

Que la sentencia recurrida contiene dos pronunciamientos, Por el primero de ellos, la Cámara de Apelaciones decide que la cuestión suscitada por la parte apelante sobre su derecho para retener la jubilación del coneursado debe ser disentida en juicio separado. Por el segundo resuelve que la jubilación de un empleado bancario es suseerptible de embargo de acuerdo con la ley N° 9511, Si es verdad que no hay sentencia definitiva cn enanto al derecho de In apelante para apliear la jubilación del concursado al pago de su erédito, puesto que deja entregada la cuestión a la discusión de un nuevo juicio, y en ese sentido carecería de interés y por tanto de derecho para apelar, en la segunda cuestión resuelta tiene un interés no como uereedor sino como administrador de los fondos de la Caja por enanto la sentencia a ese respecto declara la embargabilidad de Ia jubilación, En este punto el recurso es procedente por cuanto habiéndose discutido el conflicto entre las leyes 9511 y 11.575 la sentencia es favorable a la primera, que es una ley de reforma del Código Civil y eontraria a la segunda que es una ley nacional especial. (art, 14, inc.

de Ia ley N" 48).

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-122

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