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Fallos: 179:126 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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de los tribunales de Provincia, para ante la Justicia Federal, (Doctrina del art. 12 ley N° 48).

En su mérito, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se hace lugar a la defensa de incompetencia de jurisdicción opuesta. — Con costas. — Húgase saber; repóngase el papel.

Ronerro Rererro — AxTonio Sacansa — Luis Livanes — B. A. Nazan AxCHOorEsa.


JURISDICCION — ACCIDENTE DEL TRABAJO — AC-
CION SUBSIDIARIA.
s io: 1 La No 9688, 1 taria del Códi o ana es complementaria del igo 2 Es juez competente para conocer en la acción subsidiaria contra la Caja de Garantía que autoriza el art. 10 de la ley N" 9688, aquél ante quien tramitó el juicio por indemnización del accidente seguido contra el patrón.

Juicio: Ortiz Caballero Ireneo v. Raúl Novo, s, indemnización, ley N" 9688.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

DICTAMEN DEL Procuranor GEvEBaL En juicio sobre indemnización de un accidente del trabajo que ocurrió en el Chaco, el juez letrado de dicha gobernación dictó fallo de acuerdo con la ley N' 9688, condenando al patrón; pero la insolvencia de éste determinó al actor a iniciar las gestiones pertinentes para que dicha insolvencia fuera declarada judicial

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-126

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