En tales condiciones, surje una nueva controversia:
la Provincia de Buenos Aires sostiene que si bien fué inconstitucional percibir los impuestos aludidos por medio de procedimientos que las leyes no autorizaban, nada obsta a que se los perciba ahora por otros procedimientos no reñidos con la Constitución Nacional. A tal efecto, deduce reconvención contra los actores, por las mismas sumas que estos reclaman en su demanda.
Plantéase con ello, como cuestión previa, la de saber si V. E, puede intervenir originariamente, en el nuevo reclamo.
A mi entender, la solución negativa resulta proce- y dente. Se trata de acción por cobro de impuestos provinciales, deducida contra uua firma social que tiene domicilio en la misma provincia y cuyos miembros no consta sean extranjeros. Corresponde, pues, intervenir a la justicia provincial ( 127:56 , y los muchos otros citados en el dictamen del entonces Procurador General Dr. Botet. — Buenos Aires, setiembre 3 de 1937, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 22 de 1937.
Y Vistos y Considerando:
Que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportuni- ? dades, que las acciones tendientes a obtener el pago de impuestos provinciales, son de competencia de los tribunales locales. (Fallos t. 125, pág. 125; t. 127, pág. 56, entre otros).
Que el fuero federal es de excepción (Fallos t, 135, pág. 431), lo que impide la prórroga de la jurisdicción
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:125
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