JURISDICCION ORIGINARIA—COBRO DE IMPUESTOS
Sumario: 1 Las acciones tendientes a obtener el pago de impuestos provinciales son de competencia de los tribunales recado la peccrogo de la puntdieción tncl' pue sue le a ed le prim urisdicei para ante la 3" La Corte Suprema no es competente para conocer originariamente en la reconvención ea. una provincia demandada por repetición de sumas pagadas por un contribuyente, con el objeto de cobrar sumas por concepto de impuestos.
Juicio: Lanusse y Olaciregui v. Provincia de Buenos Aires, inconstitucionalidad de la ley 3.907 y repetición.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La razón social Lanusse y Olaciregui Ltda., con domicilio en Bahía Blanca, demandó a la Provincia de Buenos Aires, por devolución de sumas cobradas en virtud de varias leyes de impuestos provinciales; y como no acreditó que la jurisdicción originaria de V. E. procediera por razón del domicilio, o de las personas, fué udmitida exclusivamente por haberse puesto en tela de juicio la inconstitucionalidad de dichas leyes.
Al contestar In demanda (fs. 430) sc allanó Ia Pro.
vincia de Buenos Aires a reconocer dicha inconstitucionalidad, defiriendo a los resultados de la prueba el monto de las sumas que debería devolver al actor.
Quedó así eliminada, por falta de controversia nl respecto, la cuestión constitucional,
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:124
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