EJERCITO — ESTADO MILITAR — INTENDENCIA DE
GUERRA.
Sumario: Los vocales civiles de la Intendencia de Guerra tienen carácter militar por asimilación, gozan de estado militar y no se hallan comprendidos en el art, 22 de la ley N" 4349.
Juicio: Aubone Carlos v. la Nación ». cobro de pesos.
Caso: Resulta de las piezas siguientes;
SENTENCIA DE La CÁMana FEDERAL
Buenos Aires, julio 5 de 1937 Vistos y Considerando :
1 — Como resulta de la prueba producida en estos autos, el actor desempeñó el cargo de Vocal de !a Comisión Administradora de la Intendencia de Guerra, desde que comenzó a ejereerlo, el 29 de marzo de 1931, hasta el 15 de abril de 1932, fecha en que le fué aceptada su renuncia (fs. 1 y 28).
3 — La ley N° 3305, de octubre 12 de 1895, creando las intendencias militares de suministros, dependientes de los ministerios de Guerra y Marina, establece en su art, 10: "El Intendente General, los Vocales y demás funcionarios de Ia Intendencia, quedan sujetos a la jurisdicción militar, en las condiciones establecidas en el Código Penal Militar"; y agroga: "El Podo:
Ejecutivo determinará la graduación que corresponda an los empleados civiles en la asimilación, que no podrá ser mayor del grado de general de brigada o enmodoro, ni menor que el de alférez o guardia marina. La asimilación no da derechos al estado militar". Por lo demás, el Código de Justicia Militar en el inc. 4" del art, 118,
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:132
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