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Fallos: 178:35 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Considerando:

1 Que el Ministerio Fiscal de Paranú impugna el art. 936 de la ley procesal de la Provincia de Entre Ríos de ser repugnante a la Constitución Nacional arts. 67, ine. 11; 108 y 31) por establecer una causa de extinción de la acción que no se halla prevista en el Código Penal.

Que la sentencia apelada es definitiva y favorable a la validez de la ley provincial impugnada de inconstitucionalidad. El recurso extraordinario es, pues, procedente de acuerdo al art. 14, inc. 2" de la ley N° 48.

2 Que presentada la acusación fiscal de fs. 681 contra César Mustazzi y Regino Cabrera de 25 años de reclusión y 12 de prisión respectivamente y las defensas de fs. 724 y 743, los defensores respectivos a fe. 763 y 765, fundados en que el proceso había durado más de dos años sin haberse abierto a prueba y en lo dispuesto en el art, 936 del Código de Procedimientos, solicitaron la absolución.

Que ese artículo dispone que ninguna causa criminal durará más de dos años si el reo ha sido detenido o preso y que vencido ese término el juez fallará condenando o absolviendo. Por aplicación de esa disposición y sin que la causa hubiera llegado al estado de prueba, se dictó la sentencia absolutoria de fs. 868 que acepta como causa de extinción de la acción penal el término de dos años fijado en el art. 936 del Código de Procedimientos provincial.

3 Que el Código Penal establece en su título X las causas de extinción de las acciones y de las penas.

Y al fijar la prescripción de la acción penal, en su art.

62, determina el tiempo en el cual ésta se opera, que de

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-35

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