be ser igual en todo el territorio de la Nación, atento el carácter nacional del Código Penal (arts. 31 y 67, inc.
11, de la Constitución). Esa unidad y uniformidad de ley penal es desconocida en la sentencia apelada que no pudiendo condenar, según dicen el Juez y la Cámara, porque se violaría el art. 18 de la Constitución — por falta del juicio previo — han absuelto fundados en el art, 936 que establece en realidad una prescripción de dos años que no existe en el Código Penal y que sólo regiría en la Provincia de Entre Ríos, apartándose de los plazos establecidos en dicho Código que no han podido ser modificados so color de tratarse de una ley local de orden público y de carácter procesal.
4" La jurisdicción de las provincias hállase limitada — como lo establece el inc. 11 del art. 67 — a la aplicación de los códigos comunes, cuando las cosas o las personas caen bajo sus respectivas jurisdicciones.
Pero no pueden alterar 0 modificar en forma alguna la ley de fondo, cualquiera sea el propósito de su legisJación: en el caso en examen, evitar que se prolonguen los juicios penales un término superior a dos años. Al hacerlo, la Provincia de Entre Ríos ha establecido un término menor que el fijado en el art. 62 del Código Penal para In extinción de la acción, y ha violado, por lo tanto, el art. 31 de la Constitución que establece la supremacía de la ley nacional.
En mérito de lo expuesto y de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara la inconstitucionalidad del art. 936 del Código de Procedimientos de la Provincia de Entre Ríos. En consecuencia, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso y vuelvan estos autos al
Compartir
113Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 178:36
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-36
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos