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Fallos: 178:37 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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tribunal de origen para que continúe la tramitación de la causa. Hágase saber, Roserro Rererro — Luis LeNARES — B. A. Nazar AnCHORENA — Juan B. Terán, JUBILACION DE EMPLEADOS PARTICULARES —
COMPUTO DE SERVICIOS.
Sumario: El régimen de la ley No 11.110 no autoriza la afiliación individual del empleado a la Caja respectiva, por lo cual si bien deben computarse para la jubilación de un obrero los servicios que prestó en la empresa mientras ésta estuvo afiliada, ello no es admisible con respecto a los que prestó después de la desafiliación. (') Juicio: de Cristófaro Antonio v, Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados de Empresas Particulares, Caso: Resulta de las piezas siguientes :

DictTaMes DEL Procuranon GENERAL Suprema Corte:

Una empresa tranviaria de Santa Fe, afiliada espontáneamente a la Caja de Jubilaciones de la ley N' 11.110, fué luego desafiliada por no cumplir con las obligaciones que dicha ley le impuso. Se discute en estos nutos:

tido "l jalcio "Oreimo "Carlos vernos Cala Nacional" de Tebiianono de empleados particulares '',

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-37

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