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Fallos: 178:39 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 4 de 1937.

Y Vistos: El recurrente don Antonio de Cristófaro solicitó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Em.

pleados de Empresas Particulares (ley N'° 11.110) el beneficio de la jubilación por invalidez, invocando a esc efecto, entre otros, servicios prestados en la Compañía Central Argentina de Electricidad (Compañía Argentina de Tranvías y Fuerza Ltda. de Santa Fe).

Que dichos servicios fueron prestados a la referida empresa durante un período de tiempo en que ésta invistió dos situaciones distintas frente a la Caja, esto es, de afiliada espontánca hasta el 16 de marzo de 1933 y de desafiliada a la misma por falta de aporte patronal (art. 6° in fine, ley N" 11.110) con posterioridad a esa fecha.

Respecto de los servicios prestados durante el primer período, cabe observar que esta Corte ha consignado en el caso que se registra en el t, 169, pág. 210 de su colección de Fallos "que sean cuales fueran los recursos administrativos o judiciales que la Caja pudiera adoptar de un modo general para resolver su situación frente a la falta de contribución de la empresa, lo cierto es que no cabe invalidar los servicios del recurrente, toda vez que fueron prestados en su carácter ya definitivamente reconocido de afiliado a la Caja y en una empresa que, por lo menos, mientras mantuvo su afiliación, se encontraba en iguales condiciones que las de la Capital de la República, según resulta de los propásitos expresados como fundamento del art. ? de la ley. ("Diario de Sesiones de la H. C. de Diputados"', año 1920, pág. 150, £. VI)" no obstando a ello la cir

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-39

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