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Fallos: 178:18 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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cada litro el impuesto ai vino que se produzca o se consuma en la Provincia. Art. ? Desde la misma fecha en adelante, las uvas que se cosechen en la Provincia, pagarán igual impuesto que el que grava al vino, a cuyo efecto se computará el impuesto equivalente a cien litros de vino por cada 135 kilos de uva. Quedan exceptuadas de ese impuesto las uvas que se vinifiquen dentro del territorio de la Provincia".

La ley N° 866 grava, pues, el vino producido y el vino consumido en la Provincia de Mendoza con dos centavos y medio el litro.

Como, en cambio, la uva apta para hacer vino podía ser exportada y escapar al impuesto establecido sobre el vino, la ley grava con el mismo impuesto que a éste, según la paridad de 100 litros de vino igual a 135 kilogramos de uva.

Esa equivalencia no ha sido objetada, debe la Corte tenerla por exacta. Es este un hecho decisivo para su juzgamiento.

El actor no ha tachado de desigual el impuesto, y solamente lo objeta como violatorio de la garantía de la libre circulación territorial, sancionada por los arts.

10, 11 y concordantes de la Constitución. Importa, dice el actor, un impuesto al tránsito, un gravamen aduanero a la exportación y el ejercicio de una facultad exclusiva de la Nación, como es la de reglar el comercio interior (art. 67, inc. 12).

Los principios constitucionales invocados han sido declarados de manera perentoria y enérgica: "en el interior de la República, ha dicho, es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional"; cuando ""pasen de una provincia a otra serán libres de los derechos llamados de tránsito y no podrá establecerse ningún otro derecho sobre ellos cualquiera

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-18

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