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Fallos: 178:16 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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pago de los impuestos cuya invalidez se ha alegado, invocando al efecto las constancias de juicios que no se mencionaron en la demanda. Es éste un punto sobre el que la Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse — en la causa " Bodegas y Viñedos Domingo Tomba, S. A. v. Fisco de la Provincia de Mendoza" — en que se decidió que no aleanzaban al supuesto de que se trata, la prohibición del art. 10 de la ley N° 50, en su parte final, eriterio éste, cuya aplicación al caso permite el análisis de los documentos mencionados en el punto 7° del escrito de fs, 942.

La conclusión a que se llega en los precedentes considerandos, impone el análisis de las protestas, que se sostuvo en la demanda, se realizaron de los pagos de que se trata el juicio, Cabe sin embargo, circunseribirlo al de las realizadas a raíz de la sanción de las leyes N" 810, 854 y 903, en atención a las conclusiones a que en definitiva y con respecto a las demás llega el fallo. " Es indudable que ni de los documentos acompañados al juicio, ni de los que obran en las causas mencionadas en el punto 7? del escrito de fs. 942, resulta que Granata haya hecho protesta alguna referente a las leyes más arriba indicadas.

En cuanto a Bressani y Mazzoccone, no han justificado sus protestas de los pagos realizados en virtud de la ley N° 903, Con respecto al primero, la demanda no puede pues prosperar en parte alguna; en cuanto a los últimos, tampoco es procedente, en lo que hace a los pagos realizados por virtud de la ley N° 903, porque el alcance que la jurisprudencia del Tribunal ha dado al requisito de la existencia de protesta — conf. Fallos: t, 116, pág. 299; t. 131, pág. 219; t. 154, pág. 115 — lo impide.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-16

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