Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 178:17 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

Se trata en efecto de gravámenes que no pueden identificarse con las potestades, creadas por leyes diferentes, y por lo tanto subsisten las razones que ha tenido esta Corte para exigir, como requisito de la viabilidad de acciones semejantes a la presente, la justificación del recaudo expresado, A lo expuesto cabe agregar de acuerdo también con jurisprudencia reiterada que las protestas que justifican los actores, no autorizan la repetición de las sumas que pudieran haberse pagado con anterioridad a la fecha de las mismas, De ello, y de la manera en que se contestara la demanda, cabe concluir la procedencia de la devolución de las sumas abonadas por los demandantes, en concepto de impuestos creados por las leyes Nos. 810, 854 y 903 (en la parte, en cuanto a ésta, destinada a la atención de la primera) cuya invalidez ha sido reconocida, salvo los que no hubiesen sido protestados oportunamente, y de conformidad lo expuesto en los precedentes considerandos.

Que por lo que hace a los gravámenes establecidos por las leyes Nos. 866, 871, 886 y 903 (en cuanto a las disposiciones de esta última que no se vinculan con — la ley 810) la solución debe ser distinta.

En efecto, dados los antecedentes a considerar y las modalidades de las leyes Nos. 871, 886 y 903 la cuestión ha quedado reducida al principio establecido en la ley N° 866, como punto central del presente juicio, para cuya solución conviene establecer el texto legal impugnado. La ley N° 866, dice así en su parte pertinente: "Art. 1° Desde el día 1° de enero de 1924, todos los impuestos al vino que estén en vigencia, quedan refundidos en un solo impuesto. A partir de esa fecha queda fijado en dos centavos y medio ($ 0.025) por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 178:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-17

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 17 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos