Y Considerando:
Si bien la cuestión fundamental planteada en los autos, es la referente a la validez de las leyes de la Provincia de Mendoza, que se impugnan en el presente juicio, conviene, para la mejor resolución y ordenamiento del mismo, dilucidar previamente los demás puntos, sobre cuya apreciación discrepan las partes.
Así, en cuanto a la prueba de los pagos realizados de las sumas que se repiten, deben decidirse que es suficiente la producida en antos. Porque si bien es exacto que en el informe requerido a la provincia demandada — agregado a fs. 1013 — no se ha verificado la totalidad de los mismos, no lo es menos que se trata de hechos que no fueron cuntrovertidos en oportunidad procesal, y ello, pese a la doble prórroga otorgada a fs. 912 vta. y fs. 916 vin., que se solicitó precisamente para el control y revisación de los documentos que se refieren al punto, y que se acompañan al demandar.
A ello cabe añadir que, a estar a los términos del referido informe de fs. 1013, la diferencia entre las cantidades porque se demanda, y aquellas cuya entrada verifica la contabilidad de la Provincia, provendría de causas distintas — el extravío de las planillas ó error en la enumeración de las boletas — pero que no permiten afirmar la inexistencia de los pagos aducidos en la demanda, En consecuencia, y por habérselo solicitado por los actores, corresponde hacer efectiva la sanción del art.
86 de la ley N° 50, y tener así por suficientemente acreditados los hechos de que se trata. :
En el transcurso del juicio — conf, fs, 944 — se ha disentido la posibilidad de acreditar durante el período de prueba, las protestas realizadas con motivo del
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:15
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