DiCTaMEN DEL Procurapor GENERAL Suprema Corte:
En la presente demanda se reclama de la provincia de Mendoza la devolución de sumas de dinero abonadas en concepto de impuestos establecidos por las leyes S10, 554, 866, 871 y 903 de dicha provincia, sosteniéndose, que los mencionados impuestos son violatorios de los arts. 9, 10, 11, 14, 16; 28; 31; 67 ines, 1 y 12, y 108 de la Constitución Nacional.
El representante de la provincia demandada se ha allanado a la acción deducida, en cuanto se refiere a los pagos efectuados en virtud de las leyes 810 y 854 y al pago del 2,40 del impuesto creado por el art. 1° de la ley 903, oponiéndose a la devolución de los pagos que se refieren a las leyes 866, 871 y 886 puestas en enestión.
Los documentos presentados por los actores cumprueban suficientemente la protesta formulada en tiempo con respecto a los pagos efectundos, debiendo tenerse presente que, como lo ha establecido V. E. reiteradamente, tratándose del mismo gravamen, la reserva de derechos debe hacerse extensiva a todos los pagos efectuados con posterioridad (Fallos: t. 131, púg.
219; t. 154, púg. 115).
Con respecto a la impugnación hecha a las leyes 866, 871 y 896 debo recordar que esta Corte Suprema, en la sentencia de fecha 10 de agosto de 1934, dictada en la causa "Sardi v. Provincia de Mendoza", desestimó la inconstitucionalidad de las leyes 866 y 886, siendo aplicables a este litigio las consideraciones que dieron fundamento a la referida sentencia. En enanto a la
LU
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:11
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