3° No tratándose del mismo gravamen, la protesta formulada con respecto al anterior no comprende al establecido ulteriormente, 4° No procede la repetición de las sumas as con anterioridad a la protesta. med 5 Laos arts. 9", 10, 11 y 12, de la Constitución Nacional, responden al propósito de desterrar un sistema impositivo feudal que venía desde la Colonia, y se prolongó y agravó después de la Independencia, constituyendo una causa de aislamiento, de querellas y Juehas entre las provincias, poniendo una valla a la formación y constitución de la Nación, 6' La libre circulación significa que los produetos nacionales no pueden ser gravados por el solo hecho de atravesar el suelo de una provincia, pero no que las mercaderías al salir de una provincia quedarán exentas de impuesto, T° El impuesto a la extracción de los produetos de una provineia sería contrario al principio de. igualdad como base de los impuestos, 8" La Constitución ha querido hacer un solo país para un solo pueblo, pere no se ha propuesto hacer una nación centralizada; ha fundado una unión indestruetible de estados indestruetibles.
9 La interpretación auténtica de la Constitución no puede olvidar los antecedentes que hicieron de ella una ereación viva, impregnada de realidad argentina, a fin de que dentro de su elasticidad y generalidad siga siendo el instrumento de la ordenación política y moral de la Nación, 10 No son violatorios de la Constitución Nacional los impuestos establecidos por las leyes de Mendoza Nos, S66G, S71, S86 y 903, excepto esta última en la parte destirada al servicio de la ley N1 810.
Juicio: Bressari Carlos H, y otros contra la Provincia de Mendoza, Inconstitucionalidad de leyes y devolución de dinero.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:10
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