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Fallos: 178:145 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Por mandato de la misma, el liquidador debe ajustar su conducta a ciertas normas legales minuciosamente detalladas en los arts, 150 a 167, figurando entre ellas, la de rendir cuentas al Juzgado, Es obvio que un Ban co puede, como cualquier sociedad, estar en liquidación por múltiples motivos ajenos o no al estado de quiebra; y no siendo sinónimas las palabras "liquidación" y "quiebra", el derecho de la Inspección de Bancos para encargarse de la primera, no presupone necesariamente :

el de declarar, por autoridad propia, y sin intervención de juez alguno, el estado de quiebra o cualquier otra diligencia que produzca efectos jurídicos equivalentes, Pienso que daría lugar a serios reparos reconocer a una entidad de enrácter administrativo, o mixto, como lo es el Banco Central de In República, esc dereeho de sustituir al juez en los múltiples conflictos de intereses que pueden producirse con motivo de quiebras bancarias. Ante todo, el estado de concurso atrae a un solo juicio todas las demandas que, en enalquier jurisdicción y por múltiples motivos se entablen contra el fallido: ¿ha de entenderse, entonces, que actúe en todas ellas, como juez único, el Banco Central o bien que por falta de un juicio universal y un tribunal eomún cada acreedor aenda ante el juez que corresponda, motivando así la pluralidad de los litigios? En segundo lugar — y aún admitiendo que jamás pudiera resultar el Baneo Central acreedor de otro Banco en quiebra — bajo nuestra legislación actual, hay casos en que se concede apelación contra las resoluciones del juez del conenrso, ¿Ante quién se apelarín y por virtud de qué ley, contra lo que resuelva en perjuicio de determinado acreedor, el liquidador oficial? Y si el propio deudor no está conforme con que se declare

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-145

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