DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:
El señor Cazín Azura se presentó a la justicia ordinaria de Mendoza pidiendo la declaratoria de quiebra del Banco Italo Español Argentino, de dicha ciudad; y daba como razón haber tenido que protestar por falta de pago, un cheque expedido por dicho establecimiento, En primera instancia, el Juez no hizo lugar, fundándose en que el expresado Banco se encuentra en liquidación e intervenido por el Banco Central de la República con arreglo al art. 15 de la ley nacional N' 12.156; pero tal resolución fué revocada más tarde, por la Cámara en lo Comercial de Mendoza (fs.
50-59). Con tal motivo, el Baneo Central trae ante V. E.
un recurso extraordinario a fin de obtener se declar:
fs. 118 vta.) :
a) que la única entidad administrativa con personería para intervenir en el procedimiento de liquidación del Banco Italo Español Argentino, aunque éste se halle en estado de quiebra, es la Inspección de Bancos, del Banco Central.
b) que la declaratoria de liquidación de ese Banco en cesación de pagos, hecha por el Banco Central, tiene los efectos de una declaración judicial de quiebra.
Por lo que respecta a la procedencia del recurso.
si bien se lo deduce contra una resolución que ordena- .
ba abrir el juicio de quiebra, materia que no autoriza apelación para ante V. E, y ni aun siquiera corresponde al fuero federal, cabe advertir que está en tela de juicio la interpretación de dos leyes especiales (Nos.
12.155 y 12.156) y también, implícitamente, la del art.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:143
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