" 150 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA los bancos se encontraran comprendidos dentro de las disposiciones de la ley N" 12.156. La frase "cuando se encontrasen comprendidos dentro de las disposiciones pertinentes del Código de Comercio" del primer supuesto, sólo puede aludir a los bancos en quiebra por cesación de pagos (art. 52, ley N° 11.719) en liquidación sin aquella declaración (art. 41, inc, ?" de In misma ley) y a los en estado de fulencia por no comparecer el deudor a la junta de celebración del eoncordato art. 32, último apartado). Cualquiera de estos tres estados genera un juicio de carácter universal, cuyo conocimiento corresponde por ministerio de las leyes Nos. 48 y 927 a la justicia local de las provincias donde el concursado tenga su domicilio. Tal juicio erea un estado de cosas, distinto del individual, que sirve de punto de arranque al procedimiento colectivo organizado por la ley en beneficio de los acreedores y del deudor; cuyo efecto más importante es el de ser obligatorio respecto de todos con enrácter universal y absoluto, derogándose así el principio de la relatividad de la cosa juzgada. Además, tanto la quiebra como la liquidación comportan el desapoderamiento del deudor, la nulidad en el interés de los acreedores de los actos jurídicos celebrados por el cone rsado en el período de sospecha; la suspensión de las persecuciones individuales que deberán ser iniciadas o proseguidas ante el juez del coneurso en virtud del principio de atracción.
Que todo este sistema legal sólo ha podido ser modificado en el sentido de atribuir tan graves funciones judiciales a los funcionarios administrativos de la inspección de bancos, por una ley o un texto más claro y terminante que el constituído por el art. 15. Ni gramatieal ni jurídicamente son vocablos equivalentes "liquidación" y "quiebra", Esta presupone necesa
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:150
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