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Fallos: 178:148 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 7 de 1937.

Y Vistos: Esta eausa seguida ante el Juzgado de Comercio de la ciudad de Mendoza, en la cual se trata de la quiebra del Banco Italo Español Argentino, venida a esta Corte por recurso extraordinario intorpuesto contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones corriente a fs. 50; y Considerando:

Que la cuestión sometida a la consideración del Tribunal, estriba en saber si en presencia de los arts.

3 15 y 20 de la ley N° 12.156, que establece el régimen de los bancos particulares, han quedado derogados totalmente los preceptos de la ley N° 11,719 en cuanto a la falencia de los establecimientos de ese género existentes en la República, o, en otros términos, si la juris.

dicción acordada a los jueces de comercio por esta última ha sido trasmitida a la Inspección de Bancos, cuyas autoridades la ejereerían con la misma autoridad y competencia que aquéllas.

Que los arts. 15, 20 y Y, párrafo último, de la ley mencionada N" 12.156 disponen: el primero, que "la Inspección de Bancos del Banco Central se encargará de la liquidación de los bancos, cuando éstos se encontrasen comprendidos dentro de las disposiciones pertinentes del Código de Comercio o de la presente ley"; el segundo, que "en todo cuanto no esté establecido en esta ley, los hancos continuarán rigióndose por las disposiciones del Código de Comercio"; y, el tercero, que "si un banco dentro de los dos años no hubiera cum

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-148

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