15 de la ley 12.156 ha derogado los principios generales, para sentar un supuesto de excepción, Por la ley de quiebras (art. 9, apartado final) las ociedades debidamente constituidas, en liquidación, tienen derecho a pedir reuión de sus acreedores; pero como en nuestro sistema legal esa solicitud "implica nn pedido condicional de quiebra" (art. 11) puede apoyarse en est base una primera respuesta afirmativa: lo contrario significaría implícitamente, incorporar en la ley argentina una situación distiuta y por ende contradictoria con aquel principio, para admitir lo enml, en verdad, se requiere un texto expreso de que enrecemos como el art, 853 del Código de Comercio italiano).
Pero suponiendo equivocada esta conclusión, siempre sería posible la afirmativa, si el pedido respectivo lo formulase un acreedor (véase fallo de la Cámara Comercial de la Cap. Fe- —.
deral, tomo 76 pág. 410 ; Segovia, °° Explicación y erítica del nuevo Código de Comereio"" notas 1535, 4444 y 4447 y autores allí citados; Carlos Malagarriga, °°Quiebrn de las sociedades en liquidación"; Malagarriga (h.) Carlos, "Código de Comercio comentado", 19 ed, t, 37, pág. 402, ete, ; Ruiz Guiñazú "La quiebra en el derecho comercial argentino" cap. IE, NI 7; Orione "Exposición y erítica"; "La quiebra", 1 parte, pág.
92; ver sin embargo, Martín y Herrera, "La convocación de acreedores y la quiebra" N" 123; Ramella, " Trattato del faHlimento"" ? ed, vol, TI, pág. 421 y nota: Bonelli, "Del fallimento", parte III, N" 778; Pipia, °°Del fallimento"", pág. 751; Thaller "Tratado elemental", N° 2195, ete.; y en particular, A. Cavalli, "Le societá commerciali"', "Le operazioni della liquidazione e la revocatoria fallimentare"", págs. 73 en adelante; y otros aspectos en A. Parrella " Bancarotta e liquidatori di societá commerciali"", en "Rivista di Diritto Commerciale"', vol. XXII (1925), parte primera pág. 52 y siguientes). La eirennstancia de que en derecho italiano exista un texto expre.
so (el art. 207 del Código de Comercio) no invalida la invoeación de su doctrina: basta repasar sus argumentos para admitir que se apoyan en razones válidas con independencia del texto recordado, 4" Contestada afirmativamente la pregunta corresponde — decidir ahora, si el art. 15 de la ley 12.156, implica una derogación del sistema imperante, Banco Central, según se resume en la resolución del Tribunal, expone en forma orgánica los fundamentos para sostener que la aplicación de la ley de Bancos, descarta la declornción judicial de quiebra, porque
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:137
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