las costas en el orden causado, — Moretti, — Pithod, — Román, — Amaya.
Desarrollo de fundamentos en el voto de los doctores Amaya y Moretti, Aceptamos en un todo, en su forma, y fundamentos, la resolución precedente. Ahora sólo desarrollamos algunos argumentos implícitos de tal resolución, 1" Caso concreto: resuelta por la Inspección de Bancos, del Banco Central de la República, la liquidación de un Banco e iniciada la misma ¿puede un acreedor solicitar la quiebra de dicho Banco, dentro del régimen de la ley 11.719? ¿Ha modificado este régimen el art. 15 de la ley de Bancos N1 12.155), 2 No se discute, entonces, ninguna otra cuestión, "omo ser, si un banco puede o no ser declarado en quiebra, entes de la hipótesis planteada. No existe tampoco ninguna razón para una respuesta negativa, salvo que se quiera trasplantar a nuestro derecho, por vía de sentencia, instituciones extrañas v vontra textos expresos de ley. Así, de más está la vita de In ley de bancarrotas de los Estados Unidos de Norte América, (tit.
III, see. 4, letra a), como igualmente estaría fuera de Jugar la del art, 123 de la ley inglesa de agosto de 1883. no modifica do, en lo que ahora interesa, por las "Companies aet de 1929" y la "Bankruptey net de 1927". El mismo presidente de la Comisión de presupuesto y hacienda, de la H. Cámara de Diputados de la Nación, doctor José Heriberto Martínez, al informar los proyectos del P. E, re Bancos y Moneda (sesión del 27 de febrero de 1935) en fina alusión incidental, admitió la po.
sibilidad de la quiebra de un baneo Ne 107 del folleto respeetivo) ; (véase además arts. 1, 9, 11, 55, 193, ete., de la ley 11.719 5, quiebras y art. 422, ine. 4" del Código de Comercio).
3° Establecido este punto ae partida: cre aclarar otro aspecto, con dependencia la cuestión a ver.
¿Puede una sociedad anónima en liquidación — para limitarnos al caso de autos — ser declarada en quiebra a pedido de un aereedor° Si se contesta negativamente sería innecesario ver en la perio a resolver, un problema nuevo, Si se llega a una solución afirmativa, sólo entonces corresponde analizar si el art.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:136
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