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Fallos: 178:133 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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la 1er 11.719, cuando el Banco Central ha dispuesto la liquidación de un establecimiento bancario.

Fundados simplemente en la defensa de los intereses generales a que responde la ley de control de la actividad bancaria y los prineipios de leyes análogas, resultan insuficientes las razones expuestas, para interpretar el art. 15 en forma tan amplia como lo considera el Baneo Central, Dicha disposición , y el mensaje explicativo no permbr conceptuar derogadas Jas disposiciones generales de la ley de quiebras, sino aquellas que se relacionan con la liquidación y el nombramiento de síndico arts. 59 y siguientes).

El art. 21 de la ley 12.156, sólo dispone la derogación de otras leyes, en enanto se opongan a la ley de Bancos, Lo único que surge elaro del mensaje del P, E. y del art.

15, es que la liquidación de un establecimiento de crédito, significa un caso especial y delicado. En beneficio del buen nombre del país y de los intereses generales y particulares, corresponde encargar esa taren a la sección Inspección del Baneo Central. En esa forma hay más garantías para todos, dada la posición independiente e imparcial de dicha sección, y la experiencia en operaciones bancarias y en el mismo des.

envolvimiento del establecimiento que se debe liquidar.

Una liquidación puede ordenarse en virtud: 1' de disposiciones de la propia ley de Bancos; ? por disposiciones del Código de Comercio, Según los antecedentes legislativos que han servido de base al art. 15 de la ley de Bancos, señálanse como fuentes inspiradoras las leyes de Chile y Perú.

La primera, sobre todo, aunque mucho más detallista que la muestra, contiene en la exposición de motivos de los arts. 35 al 41, que se refieren a "la quiebra y liquidación de las empresas bancarias", conceptos y fundamentos semejantes a los expresados en el mensaje del P. E. al remitir el proyecto de ley a nuestro Congreso Nacional, Contempla la ley chilena los distintos casos de liquidación comprendidos en la ley común y en la ley especial, "Si ma empresa bancaria suspendiere el pago de sus obligaciones, el gerente de ella dará aviso inmediato al superintendente, Si algún acreedor de una empresa banearia se presentase 4 los tribunales pidiendo la declaración de In quiebra de ésta. el Juzgado al enal se presentare dará aviso inmediato al superintendente. En uno y otro caso el superintendente investigará la solvencia de la empresa: si comprueba que la

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-133

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