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Fallos: 178:131 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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guiente: resuelta la liquidación de un banco, po aplicación de la facultad conferida por el art, 15 de la ley 12156 al Banco Central ¿es improcedente la solicitud de declaración de quiebra hecha por un acreedor al señor Juez de Comercio? Para establecer conclusiones, conviene seguir las argumentaciones seguidas por las partes, Mientras el npelante señala diferencias entre los conceptos "quiebra" y "liquidación", el representante del Banco Central sostiene que la palabra "liquidación" es empleada en la ley de Bancos en sentido amplio, comprensivo del conjunto de actos que tienen por centro la liquidación en sí, y que abarea:

preparación, realización del activo, determinación del pesivo y por último graduación y distribución.

La quiebra bajo el punto de vista jurídico es la organización legal y procesal para la defensa colectiva de los nereedores frente a la insolvencia del deudor (Bonelli. "Del fallimento"', vol. 8, N° 1), La institución de la quiebra se caracteriza como un procedimiento colectivo de ejecución (Martín y Herrera, t. 2 N" 185), :

"El patrimonio del comerciante — continúa Bonelli — eargado de deudas e insolvente debe ser liquidado y distribuído a satisfacción de los acreedores; tal es la exigencia a la enal el instituto va enderezado, y que constituye su razón y fin último", "El procedimiento en sí, consta de varios estados fundamentales, son: 1" la declaración de la quiebra y la determinación de la feeha de cesación de pagos; 2 la conservación, integración y depuración del patrimonio; 3 la verificación de los créditos; 4 la liquidación del activo; 5" la graduación y la distribución entre los diversos aereedores; 6" la clausura", Por último, podemos agregar las medidas relativas al fallido en enso de culpa o fraude.

En este conjunto de normas procesales, se suele distinguir en el derecho de quiebra, una parte relacionada con el derecho material y otra con el derecho formal, La primera abarca las normas que rigen los prempuentos que hacen procedente la declaración de quiebra y los "efectos" de la misma, La segunda contiene las normas relativas a la organización AiiNrati y a los diversos procedimientos a que la quiebra De lo expuesto se deduce que no es posible confundir am

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-131

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