tanto a los coches antomóviles como a los que no revisten este último carácter, es manifiestamente forzada la interpretación que conduzca a comprender tales elásticos en el enunciado general de la partida 370 correspondiente al rubro general de "accesorios y repuestos para carruajes o carros locomóviles", lo pretende la Aduana sin razón y contra sus prácticas anteriores, Que reconocido por la autoridad superior administrativa la justicia del reclamo de la Compañía actora:
si antes de 1922 se aplicó siempre la partida N' 1429 para los artículos discutidos y después de 1927 hasta la fecha se sigue la misma norma, es justo que se devuelva lo que la administración cobró de más en virtud de mn error que la misma reconoce. Por lo demás, tal es la interpretación legal correcta a juicio de la propia administración toda vez que el señor Ministro de Hacienda, superior antoridad aduanera, la ha admitido expresamente en favor de la parte actorn y en contra del Fisco que aquel funcionario representa, (Decreto de 4 de septiembre de 1930).
Que la Corte ha declarado que en la acción por repetición de lo pagado de más en concepto de derechos aduaneros, la justicia puede rectificar las interpretaciones administrativas desde que su función es la de final intérprete de las mismas al par que de la Constitución Nacional, Tratados con las naciones extranjeras y demás leyes que el Congreso dicte (conf. Fallos:
t. 158, págs. 187 y 190 entre otros) y, en consecuencia, el criterio de la Aduana, aun aprobado en algunos ca- > sos por el Ministerio, a pesar de lo que dispongan los arts, 135 y 137 de las Ordenanzas, hace cosa juzgnda o más bien dicho, es irrevisible dentro del orden administrativo y a los efectos del pago del impuesto, pero
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:83
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