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Fallos: 177:84 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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no obsta a su revisión en las enusas ordinarias como la presente en que el criterio judicial recobra su amplitud.

En su mérito se revoca la resolución apelada y so declara firme la del señor Juez Federal (fs. 136) cuyos fundamentos se dan por reproducidos. Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse, Rosento Rererro — AxTOsIO Sauarxa — Jvax B. Terán.


RECURSO EXTRAORDINARIO — IMPROCEDENCIA,
Sumario: No procede el recurso extraordinario contra la resolución por la cual un tribunal de provincia interpreta el alcance de su propio fallo, pues aquélla no es la sentencia defmitiva a que se Torero la ley, sino una incidencia ulterior de carácter procesal y de derecho común.

Juicio: Loustau Bidaut Pedro, recurso de hecho.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL
Suprema Corte: .

Ante los tribunales ordinarios de Córdoba tramitó un juicio sobre reivindicación del diario "La Voz del Interior", y al ir a cumplirse la sentencia definitiva, se ha planteado cuestión aceren de si la universalidad de los bienes reivindicados, incluía o no el título de dicho diario, Resuelto el caso en sentido afirmativo por la justicia provincial (fs. 103), se trae recurso

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-84

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