Por estos fundamentos, confírmase la sentencia apelada de fs. 136, en cuanto desestima la prescripción liberatoria opuesta por la demandada, y se la revoca en cuanto admite la acción deducida en la demanda de fs. 4. Las costas de ambas instancias en el orden causado, en vista de la naturaleza del asunto.—N, Gon2ález Iramáin — Carlos del Campillo — R. Villar Palacio. —
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 24 de 1937.
Y Vistos: Los de la enusa de la Ford Motor Co.
€/. el Gobierno Nacional por devolución de sumas pagadas en concepto de derechos de importación de elásticos para coches; venida en tercera instancia ordinaria por apelación de la actora contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que desestimó la demanda (fs. 171 a 176); y Considerando :
Que, pedida la confirmación del fallo recurrido, "en todas sus partes", por el señor Procurador General (fs. 193), desaparecen las defensas de prescripción y falta de protesta que el Fisco articuló en las instancias anteriores, las que, por otra parte, han sido bien desestimadas por las sentencias de primera y segunda instancia, Que la cuestión de fondo discutida en este litigio es la referente a la partida de la tarifa de avalúos que ha debido aplicarse, a la clasificación pertinente a la
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:81
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