A mérito de lo expuesto, pienso que el recurso extraordinario ha sido bien denegado. — Buenos Aires, diciembre 28 de 1936. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 26 de 1937.
Y Vistos: Estas actuaciones para conocer en el recurso de hecho por denegación del extraordinario deducido en el juicio: Remonda Silvestre Raúl y otros v/. Loustan Bidant Pedro y o'ros, por reivindicación incidente sobre mareas), contra la resolución pronunciada por las autoridades judiciales de la Provincia de Córdoba; y Considerando:
Que la justicia del fuero común de la provincia nombrada resolvió el juicio de reivindicación del establecimiento periodístico "La Voz del Interior", haciendo lugar a la acción y ordenando la restitución de aquél, como una universalidad de hecho, a sus legítimos propietarios, En un incidente posterior al pronunciamiento mencionado, se ha plantendo y resuelto una cuestión conexa con el alcance y extensión que corresponde dar a la parte dispositiva de la misma, decidióndose por la justicia que es a ella a quien corresponde deeidir, como lo ha heelho, que el nombre del diario "La Voz del Interior" está también comprendido entre el conjunto de bienes que debe ser materia de la restitución. Es de esta resolución que se ha deducido el recurso extraordinario, Que esa cuestión, como aparece de su simple enun
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:86
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