mercadería introducida, es decir, si es justa la N° 370 que dice: "piezas para carruajes o carros (ejes, engranajes, cubiertas, frenos, ete.)"" y que aplicó la Adunna en los casos cuestionados o si procede la N" 1429 que dice: "Resortes, elásticos para coches" que demanda la Ford Motor Co. .
Que la justicia federal de la capital, en primera y segunda instancia, conociendo en procesos penales por imputada falsa manifestación, resolvió que la partida de pertinente aplicación en los varios eansos de la Ford Motor Co. a que, en definitiva este juicio se refiere, era la N" 1429 y no la N" 370, y en vista de tales sentencias repetidas (Conf. Expedientes acumulados en el legajo Ministerio de Hacienda de la Nación-Direc, Aduanas y Puertos-1927-Letra F, N" 3712-agregados como prueba.) cl Ministerio de Hacienda, con fecha 9 de junio de 1927, resolvió que se aplicara la partida N" 1429; y, ante el reclamo de devolución de lo pagado de más anteriormente, que formuló la Ford, el mismo Departamento de Gobierno dispuso la devolución de lo que ahora se cobra, por resolución de septiembre 4 de 1930 con fundamentos que, como el anterior, rinden homenaje a los pronunciamientos de la justicia.( Conf.
fs, 26 del expediente administrativo, Ministerio de Hacienda de la Nación. Direc, Aduanas y Puertos. Letra F, N" 3712, año 1930).
Que la confrontación de los textos correspondientes a las partidas 370 y 1429 de la Tarifa de avalúos no admite duda alguna sobre el derecho de la compañía actora para reclamar la devolución de lo pagado de más. Si los "elásticos para coches" han sido objeto de un capítulo especial en la tarifa mencionada y, si, además, la generalidad de su enunciado comprende
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:82
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