Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 177:85 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

ante V. E, sosteniendo que, por tratarse de la interpretación de la ley especial de marcas N" 3975, el punto no pudo ser decidido por dicha justicia, ni aun por vía de eumplimiento de sentencia.

A mi entender, hay error en ese argumento pues no es indispensable que todas las controversias relativas a la trasmisión de la propiedad de una marca deban tramitar, necesariamente, ante la justicia federal, ratione materie. Con arreglo al art, 9" de dicha ley, las marcas pueden transferirse por herencia, testamento o contrato, y no encuentro disposición alguna que - haga obligatorio exigir ante dicho fuero, el cumplimiento de disposiciones de última voluntad, o siquiera de contratos voluntarios al respecto. En parecido caso se hallaba la reivindicación del diario, euyos efectos pueden asimilarse a los de una transferencia por contrato. La propiedad de la cosa implica la de la marca, salvo estipulación en contrario, y el'cesionario tiene derecho de usarla, aunque ella sea un nombre, de la misma manera que Jo haría el cedente, siendo de —° notar que la marca se extingue con la casa de comercio respectiva (arts. 10 y 46, ley citada).

Admitido que debiera intervenir, en este caso, la justicia federal, se llegaría a la conclusión, a mi juicio insostenible, de que la reivindicación o venta forzada de una casa de comercio ha de hacerse ante dos jurisdicciones distintas, con un pleito para los edificios o mercancías, y otro para la marca o enseña. Además, se trata aquí del enmplimiento de cosa juzgada; y no es posible que la interpretación de Ins sentencias de los tribunales provinciales pueda hacerse por los tribunales nacionales con criterio distinto del que expresamente resultan haber tenido aquéllos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 177:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-85

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 85 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos