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Fallos: 177:88 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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JURISDICCION — FUERO FEDERAL.
Sumario: No habiendo demostrado la distinta nacionalidad que pretende, no puede prosperar la contienda de competencia por inhibitoria promovida por el demandado ante la justicia federal.

Juicio i Ortiz Vallejo Alberto yv, Julio R. Ochoa s. reivindicación.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

DicTaMEN DEL ProcrraDOR GENERAL Suprema Corte:

Considero insuficiente, por lo vaga y contradictoria, la prueba rendida ante el Juez de Sección de La Rioja para acreditar que el demandado no se domicilia en dicha Provincia. Las declaraciones de los testigos (fs. 6 vta, 9 vta. y 15), son imprecisas y confusas, no dando éstos mayor razón de sus dichos, Creo, por ello, que tal prueba no puede oponerse a la que emana de las actuaciones tramitadas ante el Juez de Primera Instancia de La Rioja (fs. 27, 39 vta., 41 vía. y 49 vta.).

Demostrado que el demandado no puede invocar una distinta vecindad a la del actor, desaparece la razón de ser de la inhibitoria que aquél ha planteado ante la justicia federal.

Opino, pues, que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juez local de La Rioja para conocer en esta causa. — Buenos Aires, diciembre 7 de 1936, — Juan Alvarez.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-88

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