to" y en el caso sub lite no se reclama de un error "inadvertido", como bien lo hace notar la actora en su alegato, sino de la repetición de una suma pagada de más advirtiéndose la incorrecta aplicación del arancel, pero hecho efectivo por la necesidad de retirar la mercadería, quedando por lo tanto sin cancelarse el manifiesto o documento respectivo, ya que las protestas, que en cada caso hizo la actora según luego se verá, demuestran que no hubo inadvertencia ni cancelación definitiva de los documentos, Esas protestas convierten los pagos en provisorios lo que quiere decir que no concurren los requisitos exigidos por aquellos artículos para dar por operada la preseripción, tratándose, pues, de una acción distinta a la que no puede aplicarse otra preseripción que la decenal prevista en el art. 4023 del Código Civil. Además, el expediente administrativo citado -— 2189-F-1928 — demuestra no sólo que no hubo inadvertencia, ni cancelación de documentos sino que la Ford Motor C., hizo la reclamación a que aluden tales artículos, dentro del término, En efecto, en 1928 reclamó el reconocimiento por el Gobierno de la inaplieabilidad de la partida 370 del arancel, en base al cual la Ford Motor C. tuvo que hacer los pagos que pretende repetir.
Por todas estas razones, la defensa de preseripción es improcedente y así se declara. .
III. Desechada esa defensa, corresponde entrar a juzgar sobre la procedencia de la reclamación de la actora, es decir, sobre el fondo del asunto que consiste en decidir si la mercadería a que alude la demandada — resortes o clásticos para coches — debía ser aforada de acuerdo con la partida 1429 del arancel, como
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:71
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