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Fallos: 177:72 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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sostiene la Ford Motor C'., o de acuerdo con la partida 370, como lo entendió y aforó la Acluana, La partida 1429 fija una tarifa menor que la 370.

Aquélla se reficre a los "resortes o elásticos para coches" y ésta a los "accesorios o repuestos para automóviles", cuya enumeración hace. La actora sostiene que la mercadería manifestada e introducida por ella cae dentro de la partida 1429 porque los elásticos para coches que ella usa, sirven indistintamente para coches a impulso anima! o a motor y en apoyo de sus pretensiones recuerda que la Aduana así lo entendió invariablemente hasta el año 1922, y que actualmente, desde 1927, a raíz de los reiterados fallos judiciales que invoca y de la resolución ministerial de fecha 9 de junio de 1927 que decidió el punto, a los elásticos que ella introduce se los clasifica y afora por la partida 1429, El suscripto conceptúa que debe reconocerse el derecho invocado por la actora en mérito de las siguientes razones:

a) Porque como se reconoce en los diversos expedientes administrativos traídos ad effectum videndi y no lo niega la demandada, los elásticos o resortes para coches introducidos por la Ford Motor C., y otras firmas de la plaza, se han despachado hasta el año 1922 con arreglo a la partida 1429; b) Porque salvo el período de tiempo durante el cual se aforaron — erróneamente — las mercaderías que originan este pleito, desde el año 1927 hasta el presente la Aduana aplica la partida 1429 y no la 370, que aplicó a la Ford Motor C., por los elásticos introducidos y a que se alude; e) Porque la resolución del 9 de junio de 1927, dictada a fs. 27 del expediente 7119-F-1926, a raíz de la

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-72

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