que se refiere esta demanda debieron liquidarse o aforarse con arreglo a la partida 1429 de la tarifa de avalúos, y no por la partida 370 como indebidamente se aforaron. En mérito de ello procede la repetición de la diferencia entre el aforo hecho por la Aduana y el que legalmente corresponde, (art. 784 y concordantes del Código Civil) cuyo importe es el que resulta de la contraliquidación practicada por la Aduana de fe. 11 a fs, 55 del expediente 2189-F-928 y que sumi quinientos cincuenta y nueve mil sesenta y dos pesos con seis centavos moneda nacional de curso legal ($ 559.062.065 moneda nacional).
IV. En cuanto a la falta de protesta alegada por el señor Fiscal como defensa, se la rechaza en vista de que tales protestas surgen de las constancias remitidas por la Administración de lu Aduana y por el Ministerio de Hacienda corrientes a fs. 48 a fs, 92 y de fs, 96 a fs. 111, respectivamente de estos autos y teniendo en cuenta con respecto a las diferencias de números existentes en la designación de algunos expedientes, la rectificación contenida en el escrito de fs. 95. Estas protestas ccinciden con la planilla corriente a fs. 2 del, ya citado expediente 2189-F-928, que se invocan en la demanda y donde figura el número del manifiesto, el vapor y la fecha del pago, el número del protesto, ete.
Por las consideraciones que preceden, fallo: Deelarando que el Gobierno de la Nación está obligado n devolver a la Ford Motor C. la suma de quinientos cincuenta y nueve mil sesenta y dos pesos con seis centavos moneda nacional de curso legal ($ 559.062.06 m|n.) con más sus intereses desde In notificación de la demanda, y las costas del juicio. — Eduardo Sarmiento.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:75
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