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Fallos: 177:73 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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presentación de la Ford Motor C., pidiendo reconsideración de la resolución del 22 de octubre de 1926 que denegó la anulación de los cargos que se le formaron por diferencias de derechos en elásticos para coches o resortes, considera "que la partida 1429 de la tarifa de avalúos, con arreglo a la cual fueron aforados los elústicos de referencia y en la que encuadran las manifestaciones hechas por el interesado al solicitar los despachos respectivos, comprende a los resortes o elásticos para coches sin expresar si éstos han de ser de tracción a sangre o automóviles"°; d) Porque esta resolución dictada por el Ministro de Hacienda en ejercicio de facultades propias, está en pleno vigor y ha establecido la norma que debió observar y actualmente observa la Aduana, según la cual "los elásticos para automóviles deben despacharse por la partida 1429 de la tarifa de avalúos", como sostuvo la actora al pagar con protesta el aforo hecho con arreglo a la partida 370; e) Porque así lo hn declarado la Excma. Cámara Federal en los diversos casos llevados a su consideración con motivo de los cargos hechos a la Ford Motor C., por Ia Aduana, contra los que apeló ia actora. En la resolución citada, se recuerdan los pronunciamientos de ese Tribunal interpretando las partidas 1429 y 370 de la tarifa de avalúos (sentencia del 14 de octubre de 1925 dictada en la causa seguida por el Fisco Nacional v|. Julio Fevré y Cía.; del 3 de marzo de 1926 dictada en la causa seguida contra Alejandro de Angelis; sentencia del 4 de mayo de 1927 en la causa seguida contra la Ford Motor C.). Además de esos pronunciamientos citados en esa resolución ministerial, existen las decisiones judiciales de los diversos sumarios agregados

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-73

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