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Fallos: 177:292 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES — JUBI.

LACION EXTRAORDINARIA — PENSION,
Sumario: No habiéndose probado que el causante se hallara incapacitado para continuar en el desempeño de su empleo cuando se retiró del mismo, no procedía la jubilación extraordinaria que establece el art. 19 de la ley N' 4349, y por consiguiente, sus herederos no tienen derecho a la pensión respectiva.

Juicio: Pigni de Dupin María H, y otra v. la Nación s. pensión.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JuEZ FEDERAL
Buenos Aires, octubre 30 de 1935.

Y Vistos: Estos autos seguidos por Pigni de Dupin María H. y otra contra la Nación sobre pensión de los que resulta:

I. — A fs. 2 se presenta el señor Luis A. Gestoso en representación de las actoras iniciando formal demanda contra la Nación por cobro de pensión en mérito de las siguientes consideraciones:

Dice que el señor Domingo J. Dupin, esposo e hijo, respectivamente de sus mandantes, prestó servicios en la Sociedad de Beneficencia de la Capital Federal, ocupando varios cargos durante el término de veinte años.

Que al término de ese lapso de tiempo el señor Dupin se retiró de ésa por hallarse enfermo y con el objeto de solicitar su jubilación extraordinaria.

Producido el retiro e iniciadas las gestiones administrativas correspondientes el señor Dupin falleció por enya circunstancia y de acuerdo a lo preceptuado

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-292

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